Alcances al calcular la huella de carbono y GEI
El cálculo de la huella de carbono permite medir y gestionar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de una organización, clasificándolas en alcance 1, 2 y 3:
El alcance 1 incluye las emisiones directas que proceden de fuentes que son propiedad o están controladas por la empresa. Aquí se consideran, entre otras, la combustión de combustibles fósiles en calderas, hornos o grupos electrógenos, el consumo de carburantes en vehículos corporativos y determinadas emisiones de procesos industriales.
El alcance 2 recoge las emisiones indirectas asociadas a la energía comprada, principalmente el consumo de electricidad, pero también de calor, vapor o frío adquiridos a terceros. Aunque no se generan directamente en las instalaciones de la empresa, son consecuencia directa de su actividad.
El alcance 3 engloba el resto de emisiones indirectas a lo largo de la cadena de valor, tanto aguas arriba como aguas abajo. Incluye compras a proveedores, transporte y distribución, viajes de negocio, desplazamientos de empleados, gestión de residuos, uso y fin de vida de productos, entre otros. Ejemplos habituales:
- Compras de bienes y servicios.
- Transporte y distribución subcontratada.
- Viajes de negocios y desplazamientos de empleados.
- Gestión de residuos.
- Uso y fin de vida de los productos vendidos.
Analizar correctamente los tres alcances es clave para definir estrategias de descarbonización, cumplir con requisitos normativos y avanzar hacia una gestión climática completa, transparente y alineada con la sostenibilidad.
La verificación de la huella de carbono y GEI puede realizarse conforme a distintas normas y estándares reconocidos internacionalmente, en función del alcance (organización, producto o proyecto) y del objetivo (cumplimiento normativo, transparencia, reporting o marketing ambiental).
Normas para reportar Gasos de Efecto Invernadero
Reporta las emisiones de CO2 y Gasos de Efecto Invernadero siguiendo una de las metodologías y herramientas existentes:
- Protocolo GHG – Diseñado para proporcionar un marco para medir e informar sobre sus emisiones de gases de efecto invernadero de manera que apoyen sus misiones y objetivos. Se puede certificar en alcancen 2.
- ISO 14064 – Gases de efecto invernadero — Para la cuantificación y verificación de emisiones de GEI a nivel de organización (alcances 1, 2 y 3). Detalla los principios y requisitos para el diseño, desarrollo y gestión de inventarios de GEI, y para la presentación de informes sobre estos inventarios. Incluye los requisitos para determinar los límites de la emisión y remoción de GEI, cuantificar las emisiones y remociones de GEI, e identificar las actividades o acciones específicas con el objeto de mejorar la gestión de los GEI.
- ISO 14067 – Huella de carbono de productos — Requisitos y directrices para cuantificación. Especifica los principios, requisitos y directrices para la cuantificación y el informe de la huella de carbono de un producto (HCP). Es coherente con ISO 14040 e ISO 14044 de Análisis de ciclo de vida (ACV).
- Reglamento EMAS. Permite verificar la información de emisiones incluida en la Declaración Ambiental, alineada con ISO 14064.
- Registro de Huella de Carbono del MITECO. Basado en ISO 14064-1, con verificación voluntaria o requerida según el caso.
FAQs Huella de carbono
Es imprescindible incluir en la estrategia planes de acción para reducir y/o compensar su Huella de Carbono y emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Implica asumir el compromiso para reducir el calentamiento global.
La Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética establece, la obligación a calcular y publicar su huella de carbono. Implica elaborar un plan de reducción de emisiones de GEI que incluya “un objetivo de reducción, junto con medidas para lograrlo».
La Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, obliga a reportar información y datos no financieros (EINF). Los EINF incluyen las emisiones de carbono y respectivos planes de reducción.
Por último, los cambios efectuados en el Plan de Contratación Ecológica de la Administración General del Estado, exigen que se incluyan progresivamente en los pliegos y contratos efectuados, un criterio de adjudicación que valore la inscripción de las organizaciones en el Registro de Huella de carbono del MITECO o esquema similar.
La remoción de dióxido de carbono (RDC) es una estrategia clave frente al cambio climático, orientada a capturar y secuestrar CO₂ a gran escala para reducir su concentración en la atmósfera. Puede lograrse mediante tecnologías de captura directa de carbono o a través de soluciones basadas en la naturaleza, como la forestación, la restauración de ecosistemas y el secuestro de carbono en suelos agrícolas. La RDC complementa la reducción de emisiones y es fundamental para avanzar hacia la neutralidad climática y los objetivos de descarbonización empresarial.
El Informe GEI es un documento que cuantifica y analiza las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por una organización, producto o servicio, siguiendo metodologías reconocidas. Incluye CO₂, CH₄, N₂O y otros gases regulados por el Protocolo de Kioto y el IPCC.
Sirve para conocer el impacto climático y la huella de carbono. Ayuda a definir planes de reducción de emisiones, cumplir requisitos legales y responder a clientes, inversores y marcos ESG.
