operador económico autorizado

¿Quién puede ser Operador Económico Autorizado?

¿Quién puede solicitar ser Operador Económico Autorizado?

Cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida en España, con independencia del tamaño de su negocio y que esté implicada en la cadena logística internacional, puede solicitar la expedición del certificado de Operador Económico Autorizado.

Los destinatarios del estatuto de Operador Económico Autorizado son:

  • Fabricantes
  • Exportadores
  • Transportistas
  • Expedidores (freight forwarders)
  • Representantes aduaneros
  • Almacenistas
  • Importadores.

¿Puede ser Operador Económico Autorizado una persona no establecida en la Comunidad Europea?

Para obtener el certificado OEA se debe estar establecido en la Unión Europea. Se espera llegar a acuerdos internacionales de mutuo reconocimiento con otros países.

Hay una excepción del cumplimiento de esta condición: las compañías navieras o aéreas con oficina regional en la Comunidad y que cumplan unas condiciones específicas.

Se entenderá por establecido en la UE aquellas entidades cuya sede social se halle en dicho territorio y los establecimientos permanentes sitos en la Comunidad.

Y si el OEA está establecido en la Comunidad, pero parte de su actividad, en la cadena logística internacional, se realiza en otro país no comunitario, ¿puede solicitar el certificado?

Podrá ser Operador Económico Autorizado por la parte de actividad que realice en la Comunidad. Las ventajas no se extenderaan a las delegaciones/ actividades que tenga/ realice en otros países por no estar reguladas por la normativa aduanera comunitaria.

Soy un operador económico que trabajo exclusivamente ante las Aduanas españolas de Ceuta y Melilla. ¿Puedo obtener el certificado de Operador Económico Autorizado?

NO. El CAU establece que las autoridades aduaneras pueden conceder el estatus de Operador Económico Autorizado a operadores establecidos en el territorio aduanero de la Comunidad.

Ceuta y Melilla no forman parte del territorio aduanero comunitario, por lo que un operador económico establecido allí no puede obtener estatus de Operador Económico Autorizado.

Soy un Representante Aduanero que intervengo en la cadena de comercio internacional, representando a terceros, a través de una empresa. ¿Debo solicitar el certificado OEA como  Representante Aduanero/ persona física o debe solicitarlo la empresa a través de la que actúo?

En el caso de que un Representante Aduanero que actúa como declarante ante la aduana en representación de terceros, desarrolle su actividad con éstos a través de una empresa en la que  el agente tiene participación u otra vinculación, como un contrato laboral, siendo esta empresa la que se encarga de:

  • contratar con los clientes/ representados, proveedores, trabajadores…
  • elaborar las declaraciones, archivar la documentación.
  • Gestionar pagos y cobros etc. Será la sociedad a través de la que actúa el Representante la que deba solicitar el certificado OEA y no el Representante
  • persona física- en su propio nombre.

En estos caso, como quien realiza y organiza los medios para desarrollar la actividad para la que se solicita certificado OEA es la citada sociedad. Deberá ser la solicitante y la que debe cumplir las condiciones reglamentarias para obtener el estatus OEA

Una vez concedido el certificado, las declaraciones presentadas por el agente con quien se mantenga la relación señalada, se beneficiarán de las ventajas que correspondan a la empresa certificada OEA.

¿Una asociación o agrupación de operadores que trabaja con la Aduana puede solicitar el certificado OEA?

No. El certificado OEA sólo puede ser solicitado por personas físicas o jurídicas que tengan personalidad jurídica propia. En  el ámbito de sus actividades profesionales, realicen actividades reguladas por la legislación aduanera.

En el caso de que entidades asociadas con otras por tener ciertas similitudes deseen obtener el estatus OEA, deberán solicitar el certificado de forma individual. La Aduana realizara los controles oportunos de forma individual. No obstante dichas similitudes podrán ser tenidas en cuenta por la autoridad aduanera  durante el examen de cumplimiento de los requisitos.